viernes, 16 de mayo de 2014

GARANTIZAR EL RECLAMO ALIMENTARIO DE EMBARAZADAS A PROGENITORES

Los diputados Ricardo Rojas del Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) y Raúl Podestá del Frente Grande (FG), presentaron un proyecto de declaración que expresa el interés en que se incluya en la reforma del Código Civil de la Nación la obligación del progenitor presunto a prestar alimentos a la mujer embarazada.

La iniciativa se hace eco de una propuesta formulada en tal sentido en el ámbito del Congreso de la Nación que incorpora en el artículo N° 665 del proyecto de reforma que “la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada”.
La madre y padre son representantes legales del niño/a por nacer
Expresan los legisladores en el fundamento del proyecto “ el entendimiento que dentro del derecho de familia el principio rector es el de la vulnerabilidad, y que una persona por nacer tiene derecho a percibir alimentos de su padre, derecho reconocido por la legislación internacional, nacional, y provincial”. “La obligación alimentaria hace al interés público, particularmente cuando la misma está referida a situaciones tales como la maternidad y la niñez, que gozan de especial protección en normas de derecho constitucional, internacional y común”.
Destacan también como motivo Podestá y Rojas que “las personas por nacer, conforme son definidas en el actual Código Civil, “no pueden ejercer por sí ningún derecho”, es por esto que dada su incapacidad absoluta de hecho, su madre y padre son sus representantes legales y tales derechos quedarán adquiridos solo si nacen con vida”.

En relación a esto, si bien no lo especifica en el actual código, el derecho de la mujer embarazada de solicitar alimentos para la persona por nacer, existe desde el momento de la concepción, realizando una interpretación armónica de los artículos que lo refieren, y entendiendo a la prestación de alimentos como una de las obligaciones derivada de la patria potestad.

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