Los
diputados Ricardo Rojas del Movimiento de Integración y Desarrollo
(MID) y Raúl Podestá del Frente Grande (FG), presentaron un
proyecto de declaración que expresa el interés en que se incluya en
la reforma del Código Civil de la Nación la obligación del
progenitor presunto a prestar alimentos a la mujer embarazada.
La
iniciativa se hace eco de una propuesta formulada en tal sentido en
el ámbito del Congreso de la Nación que incorpora en el artículo
N° 665 del proyecto de reforma que “la mujer embarazada tiene
derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba
sumaria de la filiación alegada”.
La madre y padre son representantes legales del niño/a por nacer |
Expresan
los legisladores en el fundamento del proyecto “ el
entendimiento que dentro del derecho de familia el principio rector
es el de la vulnerabilidad, y que una persona por nacer tiene derecho
a percibir alimentos de su padre, derecho reconocido por la
legislación internacional, nacional, y provincial”. “La
obligación alimentaria hace al interés público, particularmente
cuando la misma está referida a situaciones tales como la maternidad
y la niñez, que gozan de especial protección en normas de derecho
constitucional, internacional y común”.
Destacan
también como motivo Podestá y Rojas que “las personas por nacer,
conforme son definidas en el actual Código Civil, “no pueden
ejercer por sí ningún derecho”, es por esto que dada su
incapacidad absoluta de hecho, su madre y padre son sus
representantes legales y tales derechos quedarán adquiridos solo si
nacen con vida”.
En
relación a esto, si bien no lo especifica en el actual código, el
derecho de la mujer embarazada de solicitar alimentos para la persona
por nacer, existe desde el momento de la concepción, realizando una
interpretación armónica de los artículos que lo refieren, y
entendiendo a la prestación de alimentos como una de las
obligaciones derivada de la patria potestad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario