Al
aprobar en particular la ley Nº 2879 del Programa de Mediación
Penal la Cámara de Diputados excluyó a los hechos de violencia
doméstica o de género por considerarlos de una gravedad que no
admite dicha instancia. Para ello, los diputados modificaron en el
recinto el despacho original, tras un debate de más de dos horas
sobre el artículo 3º que en su parte final también excluye de la
mediación a delitos cometidos por un funcionario político en el
ejercicio de su cargo.
Esto
implica que dichos delitos van en forma directa a un proceso
judicial. La votación fue transversal a los bloques y por un voto
(12 a 11) se impuso el texto que indica la exclusión explícita de
hechos de violencia de género en la mediación. La iniciativa la
impulsó Jesús Escobar (MLS), y sumó argumentos de Maria Carnaghi
(MPN), Daniel Baum (UP), Ricardo Rojas (MID) y Manuel Fuertes (NCN),
entre otros. La vicegobernadora Ana Pechen destacó la calidad del
debate y dijo que si le hubiera tocado votar, en caso de empate,
apoyaba la exclusión de la violencia de género de la mediación
penal.
El
proyecto fue enviado por el TSJ, mediante acordada y en el
tratamiento legislativo, que incluyó las comisiones A y B y la de
interpoderes (que integran representantes de los 3 poderes), se le
hicieron modificaciones. Entre ellas, la inclusión de la violencia
de género como conflicto sujeto a mediación. Generalmente los
proyectos de ley que tienen media sanción (ya había sido votado en
general), el tratamiento en particular es un procedimiento formal
ágil. Tal antecedente no ocurrió en esta ley.
En
tanto, otro artículo de debate fue el Nº2 que establece la
dependencia orgánica del programa de la Fiscalía del TSJ. Al
respecto, Fuertes objetó tal situación por entender que el mediador
no puede ser parte y propuso a la Oficina Judicial como órganos de
dependencia. Gallia respondió que el Ministerio Público Fiscal sólo
establece el criterio de oportunidad y que el mediador no tiene
dependencia jerárquica.
Fuente:
PRENSA - LEGISLATURA
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