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jueves, 22 de mayo de 2014

Declaraciones de interés para dos proyectos del Diputado Rojas

El documental  que habla sobre el derecho a la identidad, NACIDOS VIVOS y la muestra fotográfica itinerante sobre la vida de Felipe Sapag, HONRAR LA VIDA, fueron declarados de interés provincial por el cuerpo de diputados en la décimo primera sesión ordinaria que tuvo lugar hoy, 22 de mayo en la Legislatura neuquina.

HONRAR LA VIDA, es el nombre de la muestra de imágenes sobre la vida de las cinco veces gobernador de la provincia del Neuquén, Don Felipe Sapag. Organizada por la agrupación “Orígenes”, la exhibición tendrá lugar en el hall de la Legislatura a partir del 4 de junio del corriente año.
El diputado Rojas y detrás, una foto de una reunión entre el presidente Frondizi, Rojas y Sapag.
“Esta agrupación es la encargada de llevar esta muestra itinerante a través de toda la provincia, y desde su puesta en funcionamiento  hace tres años, luego del fallecimiento de Felipe Sapag, lleva recorrido diversas localidades y parajes y fue declarada de interés por distintos Concejos Deliberantes de la capital y del interior” – expresó el legislador Rojas.
La exposición que consta de 50 imágenes, de una selección de más de 3.000 fotografías, realiza un recorrido desde la juventud del ex gobernador e incluye encuentros con personalidades del país y del mundo.
“Esta selección de imágenes que realizó la agrupación Orígenes, trasciende el ámbito político de Felipe Sapag, para formar parte del acervo cultural de la sociedad neuquina” expresó el diputado del Movimiento de Integración y Desarrollo

En otro orden del día,  fue aprobada con la declaración de interés provincial N° 1596, el documental de la argentina Alejandra Perdomo, NACIDOS VIVOS, que tendrá próxima exhibición en las salas de cine –teatro Español Neuquén, en convenio con el INCAA, el día 03 de junio del corriente año.
En Argentina, según el documental, existen 3 millones de personas que desconocen su verdadera identidad. El film narra la historia de aquellas personas cuyas identidades fueron sustituidas al nacer, desmitifica la noción de “Adopción ilegal”, ya que por su condición, la Adopción nace y es creada desde la legalidad.
“NACIDOS VIVOS va mucho más allá del encasillamiento de la sustitución de identidad a una época de la Argentina; nos sumerge en un delito que atraviesa la historia de nuestro país, introduciéndose de lleno en la actualidad” – expresa la declaración

Por su parte, el diputado Rojas dijo al respecto que “la provincia está tomando conciencia sobre la sustituciones de identidad y las leyes 2302, sobre derechos de los niños y la 2561, del cual fui autor, creó el Registro Único de Adopción, a partir del tráfico de bebés que se daba en la región”

viernes, 16 de mayo de 2014

GARANTIZAR EL RECLAMO ALIMENTARIO DE EMBARAZADAS A PROGENITORES

Los diputados Ricardo Rojas del Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) y Raúl Podestá del Frente Grande (FG), presentaron un proyecto de declaración que expresa el interés en que se incluya en la reforma del Código Civil de la Nación la obligación del progenitor presunto a prestar alimentos a la mujer embarazada.

La iniciativa se hace eco de una propuesta formulada en tal sentido en el ámbito del Congreso de la Nación que incorpora en el artículo N° 665 del proyecto de reforma que “la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada”.
La madre y padre son representantes legales del niño/a por nacer
Expresan los legisladores en el fundamento del proyecto “ el entendimiento que dentro del derecho de familia el principio rector es el de la vulnerabilidad, y que una persona por nacer tiene derecho a percibir alimentos de su padre, derecho reconocido por la legislación internacional, nacional, y provincial”. “La obligación alimentaria hace al interés público, particularmente cuando la misma está referida a situaciones tales como la maternidad y la niñez, que gozan de especial protección en normas de derecho constitucional, internacional y común”.
Destacan también como motivo Podestá y Rojas que “las personas por nacer, conforme son definidas en el actual Código Civil, “no pueden ejercer por sí ningún derecho”, es por esto que dada su incapacidad absoluta de hecho, su madre y padre son sus representantes legales y tales derechos quedarán adquiridos solo si nacen con vida”.

En relación a esto, si bien no lo especifica en el actual código, el derecho de la mujer embarazada de solicitar alimentos para la persona por nacer, existe desde el momento de la concepción, realizando una interpretación armónica de los artículos que lo refieren, y entendiendo a la prestación de alimentos como una de las obligaciones derivada de la patria potestad.